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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.173 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208953
- Clave de tesis
- IV.2o.173 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 603
VIOLACION PROCESAL, LA CONSTITUYE EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA DE INSPECCION EN QUE NO TUVO A LA VISTA EL ACTUARIO LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 603
Se violan las leyes del procedimiento laboral y se afectan las defensas del quejoso, siempre que trascienda en el resultado del laudo reclamado, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, si en el desahogo de una prueba de inspección el actuario comisionado no requiere a quien lo atienda le ponga a la vista los documentos materia de la prueba y se concreta a pedir información, pues su actuar no es acorde con lo dispuesto por el artículo 829 de la Ley Federal del Trabajo, dado que la naturaleza jurídica de la prueba exige precisamente que el funcionario judicial examine en forma personal y directa los documentos materia de inspección.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/95. Raúl Riza Rodríguez y otro. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.