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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.251 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208954
- Clave de tesis
- II.2o.P.A.251 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 603
VIOLACION PROCESAL. LA CONSTITUYE LA OMISION DE COMUNICAR AL PROCESADO LOS BENEFICIOS DE REDUCCION DE LA PENA PREVISTOS EN EL ARTICULO 60 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 603
Conforme al artículo 160 de la Ley de Amparo, en los juicios del orden penal se consideran violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecta a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo: fracción IV. "...cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley" y fracción V. "...cuando se le coarten en ella (acto de la diligencia), los derechos que la ley otorga." Por su parte, el artículo 182, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, establece que: "ART. 182. El juez tendrá obligación de hacer saber al detenido, en ese acto (declaración preparatoria): ... III. El beneficio que le concede el párrafo segundo del artículo 60 del Código Penal en el sentido de que si confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan o ratifica la confesión en indagatoria o la formula con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio, se le podrá reducir hasta en un tercio la pena que le correspondería conforme al citado código." Y si el juez de primera instancia hizo saber al procesado quejoso la causa de su detención, nombre del acusador, la naturaleza de los delitos imputados, las penas con que se castigan, la imposibilidad legal de obtener la libertad provisional bajo caución y el derecho de nombrar defensor o defenderse por sí mismo; pero no observó lo ordenado en el artículo 182, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en virtud de que omitió hacer del conocimiento del quejoso la procedencia del beneficio de reducción de la pena previsto en el artículo 60, párrafo segundo, del Código Penal, si confesaba espontáneamente el hecho que se le imputa, ratificaba la confesión en indagatoria, o la formulaba hasta antes de la audiencia final del juicio, la diligencia de declaración preparatoria se practicó en forma distinta de la prevenida por la ley, además de que en ella se coartaron los derechos que la ley otorga al quejoso; por tanto, es evidente que en el caso se violaron las leyes del procedimiento y, por lo mismo, deberá ordenarse su reposición a partir del momento en que se cometió tal infracción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 612/94. Joaquín Ramírez Silva. 26 de octubre de 1994. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo.