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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.251 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208954
Clave de tesis
II.2o.P.A.251 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 603

VIOLACION PROCESAL. LA CONSTITUYE LA OMISION DE COMUNICAR AL PROCESADO LOS BENEFICIOS DE REDUCCION DE LA PENA PREVISTOS EN EL ARTICULO 60 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 603

Precedentes

Amparo directo 612/94. Joaquín Ramírez Silva. 26 de octubre de 1994. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo.
Registro digital (IUS): 208954