Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208955
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.127 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208955
- Clave de tesis
- IV.3o.127 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 606
VIOLACION PROCESAL. MOMENTO PARA SU IMPUGNACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 606
Cuando la quejosa promovió diverso amparo, donde como motivos de inconformidad hizo valer exclusivamente una violación procesal, en estas condiciones, si nuevamente viene en juicio y advierte una violación procesal diferente, no es el caso de entrar a su análisis puesto que debió impugnarla en el primer juicio de garantías, ya que de otro modo se estima consentida al no haberla hecho valer oportunamente, pues se trata de una supuesta violación de procedimiento que ya para entonces existía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/94. Maquinados Programados, S. A. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.