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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.91 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208957
- Clave de tesis
- VI.1o.91 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 607
VIOLACION, TENTATIVA DE, REQUIERE UN PRINCIPIO DE EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 607
Si las constancias del proceso sólo revelan que el agente fue sorprendido en una posición que puede considerarse lúbrica, pero este acto resulta un indicio aislado que no revela si existió la intención, en el incriminado, de tener cópula con la ofendida, sin la voluntad de la misma, tiene que concluirse que no se configuró la tentativa de violación, dado que esta figura requiere cuando menos de un principio de ejecución del delito imputado (en este caso, de violación), lo que no puede afirmarse sucedió, en virtud de la naturaleza equívoca de la conducta realizada, que no permite un diagnóstico póstumo que la identifique como un acto de tentativa de violación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/88. Lino Jaimes Contreras. 18 de agosto de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Disidente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Irma Salgado López.
Véase: Informe de 1980, Segunda Parte, Primera Sala, Tesis 92, página 47.