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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.168 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208959
- Clave de tesis
- VI.1o.168 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 608
VIOLACION TUMULTUARIA, AGRAVANTE DE DELITO COMETIDO EN PANDILLA INCOMPATIBLE CON EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 608
Los artículos 126 y 127 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala llevan a considerar que la intención del legislador es agravar la situación del acusado en orden a la penalidad, cuando el delito se comete por pandilla, esto es, por tres o más personas; ya que los preceptos de referencia agravan en razón de pandilla la comisión de otros delitos y su naturaleza funcional es la de un dispositivo móvil, no vinculado en abstracto con ningún tipo, por lo que puede ser conectado en concreto con otras figuras delictivas del citado ordenamiento, siempre y cuando haya compatibilidad con la estructura típica de las mismas, lo que no ocurre tratándose del delito de violación tumultuaria porque el artículo 227 contiene una pretensión similar, esto es, la de agravar, en orden a la pena la situación del acusado cuando intervienen dos o más personas; en consecuencia, si la violación fuere cometida con la intervención de tres o más personas la pena agravada prevista en el invocado artículo 227 determina que sea inaplicable la establecida en el diverso artículo 127 ya que la estructura típica del delito de violación tumultuaria es incompatible con el agravante de pandillaje, pues dada su similitud, de aplicarse ambas se agravaría doblemente la situación del sentenciado por un mismo motivo, con la consiguiente violación de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/88. Andrés Espinoza Vélez y otros. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.