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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.168 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208959
Clave de tesis
VI.1o.168 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 608

VIOLACION TUMULTUARIA, AGRAVANTE DE DELITO COMETIDO EN PANDILLA INCOMPATIBLE CON EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 608

Precedentes

Amparo directo 50/88. Andrés Espinoza Vélez y otros. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.
Registro digital (IUS): 208959