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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.92 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208960
Clave de tesis
VI.1o.92 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 608

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SON INATENDIBLES LAS QUE ALEGA EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL AL FORMULAR SU PEDIMENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 608

Precedentes

Amparo en revisión 261/88. José Luis Gracia Palafox. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo en revisión 214/88. Manuel Rodríguez Chávez por sí y en representación de Autotransportes Teziutecos, S. A. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López. Amparo en revisión 260/88. Gaudencio Pablo Francisco y Guadalupe Guzmán Atenco. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 208960