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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.63 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208961
- Clave de tesis
- VI.1o.63 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 609
VIOLACIONES COMETIDAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO PROCEDE LA PREPARACION DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 609
Como en materia laboral no existen recursos dentro del procedimiento antes de dictarse el laudo, las posibles violaciones que se cometan dentro del mismo no pueden considerarse actos consentidos pudiendo reclamarse en la vía de amparo directo, no teniendo aplicación en ese caso lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, en cuanto a la preparación a que se refieren las fracciones I y II del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.