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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.95 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208962
- Clave de tesis
- I.6o.T.95 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 609
VIOLACIONES PROCESALES, EXISTEN LAS SI LA JUNTA OMITE PROVEER SOBRE EL DESAHOGO DEL PERFECCIONAMIENTO DE UNA PRUEBA QUE ADMITIO AL OFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 609
Admitido al oferente de una prueba documental el perfeccionamiento de la misma, la Junta por este hecho, queda obligada a procurar su desahogo, pero si omitió proveer al respecto, y en cambio declaró tener la prueba por no perfeccionada, violó con ello las normas esenciales del procedimiento, con lo cual se actualiza el supuesto del artículo 159, fracción III de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1166/91. Refugio Rodríguez Flores. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/36, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1016, de rubro: "VIOLACIONES PROCESALES. SE CONSTITUYEN SI LA JUNTA OMITE PROVEER SOBRE EL DESAHOGO DEL PERFECCIONAMIENTO DE UNA PRUEBA QUE ADMITIÓ AL OFERENTE."