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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/43 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208966
- Clave de tesis
- I.5o.C. J/43
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 18
TITULO DE CREDITO, NO DESNATURALIZA SU CARACTER DE, LA EXCEPCION PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTIA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBO QUE CUMPLIO CON SU OBLIGACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 18
Si se demandó en la vía ejecutiva mercantil el pago de cierta cantidad fundando tal pretensión en un pagaré, y el demandado opuso como excepción que la actora recibió ese documento en garantía del adeudo que representaba su crédito sujeto a aclaración, como el documento no circuló, la excepción opuesta tiene el carácter de personal, y la circunstancia de que el obligado haya acreditado que lo suscribió en garantía de su adeudo, conforme al artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que prescribe que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, no tiene el alcance de desvirtuar la naturaleza del documento base de la acción, sino en su caso, para que fuera procedente su excepción, debió probar que no debía la cantidad que se le reclamó, o bien que lo que se le demandó no representaba el adeudo que tenía con la actora, por la liquidación efectuada; por tanto, al considerar la Sala responsable que dicho documento no es apto para ejercitar la acción ejecutiva mercantil, en virtud de que el enjuiciado demostró que lo suscribió en garantía de un adeudo sujeto a ajuste, transgrede el artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio, que estatuye que el procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar, cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución, y la traen las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés y demás efectos de comercio, en los términos que disponen los artículos relativos del código en cita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/88. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Amparo directo 6369/92. José Manuel López Campos y otro. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Amparo directo 4915/94. Publicidad Estática, S.A. de C.V. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Amparo directo 5005/94. Manuel Martínez Hernández. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Amparo directo 6215/94. Armando Bejarano García. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XII, noviembre de 2000, página 299, tesis por contradicción 1a./J. 19/2000 de rubro "TITULO DE CREDITO OTORGADO EN GARANTIA. PUEDE DAR LUGAR A QUE SE LE CALIFIQUE DE ABSTRACTO PERO NO ES UN ELEMENTO QUE AFECTE SU AUTONOMIA.".