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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/77 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208969
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/77
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 22
PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO SE SEÑALE EL DOMICILIO DEL ABSOLVENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 22
En los casos donde se ofrece la confesional para hechos propios de alguno de los funcionarios aludidos en el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, para su admisión no necesariamente el oferente debe proporcionar el domicilio particular, porque se sobreentiende que si es funcionario de la demandada, lógicamente en el local de ésta puede citársele; por lo que, la Junta si desecha ese medio de prueba por falta de ese requisito con ello viola las leyes del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3321/89. Bulmaro Contreras Vázquez. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.
Amparo directo 1871/92. Noé Sevilla Escobar. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 3921/92. Alma Monroy Hernández. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 4261/92. Luis Martínez Alano y Otros. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 10881/94. Mateo Trejo Roldán. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.