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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/38JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208970
- Clave de tesis
- I.6o.T. J/38
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 25
CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS. EL FONDO DE PREVISION SOCIAL PREVISTO EN EL NO INTEGRA EL SALARIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 25
Con relación al catorce punto cinco por ciento de los salarios devengados en términos del artículo 122 del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, debe decirse que dicha cantidad no integra el salario porque no constituye una retribución que perciba el empleado por su trabajo, sino que la empresa al asumir la carga de los trabajadores simplemente los libera de una obligación, es decir, la cantidad que aporta la empresa pasa a formar parte de un fondo de previsión social que es manejado por el Sindicato respectivo, de manera que no es entregado a un trabajador en particular, sino a un fondo común, y por ende, los trabajadores no perciben cantidad alguna por su trabajo en relación con dicho fondo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8016/94. Mario Antonio González Miranda. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja.
Amparo directo 8056/94. Salvador Barrera Jiménez. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 8626/94. José Guadalupe Correa Arévalo y otros. 31 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.
Amparo directo 8926/94. Jorge Mondragón Alvarez. 31 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez
Amparo directo 11006/94. Luciano Pérez Flores y otro. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina.