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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208973
- Clave de tesis
- II.1o.P.A. J/15
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 29
RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS. DESECHAMIENTO DE LAS. FALTA DE ACREDITAMIENTO DEL PROMOVENTE. PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 29
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, tratándose de autorizados de los quejosos en negocios de naturaleza administrativa, es indispensable que para reconocerles la facultad de interponer los recursos previstos en la ley de la materia, los primeros deben acreditar que están legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogados y deberán aportar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue la misma; por tanto, ante la falta de exhibición de dichas constancias, el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo deviene improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 16/94. Felipe Córdoba Hernández. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Recurso de reclamación 18/94. Felipe Córdoba Hernández. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Recurso de reclamación 20/94. Felipe Córdoba Hernández. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Recurso de reclamación 22/94. Felipe Córdoba Hernández. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Recurso de reclamación 24/94. Felipe Córdoba Hernández. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Administrativa, Segunda Parte, tesis 723, página 535.