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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/32JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208978
- Clave de tesis
- V.1o. J/32
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 35
REVISION FISCAL INTERPUESTA CON APOYO EN EL PARRAFO PRIMERO Y CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, POR EL ADMINISTRADOR LOCAL JURIDICO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DEBE DESECHARSE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 35
El recurso de revisión fiscal interpuesto por el Administrador Local Jurídico, apoyándose en el párrafo primero y cuarto del artículo 248 del Código Fiscal, debe desecharse porque el requisito de la cuantía no se encuentra satisfecho, pues el importe de lo demandado en el juicio de nulidad, no excede de las 3500 veces al salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; tampoco se actualiza el segundo del párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, puesto que no se está en presencia ni de interpretación de leyes o reglamento, ni de violaciones esenciales del procedimiento, porque en el caso la Sala Regional del Noroeste del Tribunal Fiscal de la Federación, no haya hecho una interpretación de la norma 32 del Manual de Procedimientos de Operación Aduanera, puesto que de la lectura de la sentencia impugnada, se colige claramente que tan sólo se invocó tal norma para resolver sobre la procedencia de la nulidad interpuesta. Existe interpretación cuando la Sala se da a la tarea de desentrañar el contenido interno de la norma a que se aduce, determine su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático, y en el caso no se da con sólo invocar o aplicar dichos preceptos como fundamento de sus razonamientos o consideraciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 33/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Graciela Lara Osorio.
Revisión fiscal 35/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.
Revisión fiscal 36/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Luis Humberto Morales.
Revisión fiscal 37/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.
Revisión fiscal 40/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: María de Lourdes Colio Fimbres.