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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T. J/33JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208991
- Clave de tesis
- VII.A.T. J/33
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 50
EMPLAZAMIENTO. CUANDO PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y CUANDO EL INDIRECTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 50
La falta de emplazamiento legal puede dar lugar: a). A la condena del reo sin que tenga conocimiento alguno del procedimiento seguido en su contra, o sea, en uno en el que, en puridad, no puede considerársele parte y sí tercero extraño, criterio éste que encuentra apoyo en las tesis jurisprudenciales números 262 y 263, que bajo el rubro "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO" pueden consultarse en las páginas ochocientos uno y siguientes de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en el año de mil novecientos setenta y cinco, y b). A dicha condena en uno en el que el demandado pudo tener intervención y, por ende, obtener la regularización del procedimiento. En la primera de esas hipótesis es aplicable lo dispuesto por la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo y la tesis de jurisprudencia número 259 publicada bajo el epígrafe `PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO' en la página ochocientos de la parte y apéndice mencionados, que contemplan un caso de procedencia del juicio constitucional ante los jueces de Distrito, en tanto que en la segunda el aplicable es el diverso 159 fracción I ibidem, y por lo tanto, procedente el juicio unistancial.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 445/81. Compañía Bufete Mexicano de Consultoría y Construcciones, S. A. 18 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Amparo directo 417/88. Constructora Martínez, S. A. de C. V. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 733/92. Preparados Industriales del Sureste, S. A. de C. V. Unanimidad de votos. 22 de octubre de 1992. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Amparo directo 122/93. Guadalupe Cañedo Ramos. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 410/94. Manuel López Zorrilla. 1º de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.