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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.1o. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208994
- Clave de tesis
- XVII.1o. J/15
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 53
RIESGO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A PRECISAR EN SU DEMANDA EL NOMBRE DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE NI EL GRADO DE LA INCAPACIDAD QUE LE RESULTO DE UN.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 53
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, riesgo de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, mientras que el diverso numeral 475 de dicha ley señala que enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo; y como la naturaleza y condiciones de una enfermedad profesional o el estado patológico de un individuo requieren para su determinación de conocimientos especiales, necesariamente habrán de fijarse por peritos médicos que viene a ser la prueba idónea para tales efectos, en virtud de lo cual el trabajador no está obligado a precisar en su demanda el nombre de las enfermedades que padece y mucho menos el grado de la incapacidad que le resultó de un riesgo de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/93. Edmundo Martínez Jasso. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.
Amparo directo 358/94. Minerales Metálicos del Norte, S.A. Unidad Santa Bárbara. 14 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Amparo directo 334/94. Minerales Metálicos del Norte, S.A. Unidad Santa Bárbara. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino.
Amparo directo 402/94. Minerales Metálicos del Norte, S.A. Unidad Santa Bárbara. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.
Amparo directo 403/94. Minerales Metálicos del Norte, S.A. Unidad Santa Bárbara. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.