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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.769 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208996
Clave de tesis
I.3o.C.769 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 133

ACCION DE PETICION DE HERENCIA, PRODUCE LA MODIFICACION DEL AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 133

Precedentes

Amparo directo 443/95. Froylan Ojeda Hernández, su Sucesión, Abelardo Ojeda González y Eloísa Ojeda de Franco. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Registro digital (IUS): 208996