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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.157 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208997
- Clave de tesis
- I.6o.C.157 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 133
ACCION DE PRESCRIPCION. IMPROCEDENCIA DE LA, ENDEREZADA EN CONTRA DE PERSONA FALLECIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 133
Es improcedente la acción de prescripción encaminada en contra de persona fallecida, toda vez que ésta no podrá acudir a debate por más que a su nombre se encuentre inscrito el bien motivo de la controversia en el Registro Público de la Propiedad, pues en último caso tal acción, se deberá hacer valer en contra de la sucesión del de cujus demandado en virtud de que será aquélla quien sí estará en posibilidad de acudir a juicio a través de su albacea, evitando con ello un estado de indefensión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6486/94. Empresarios de Inmuebles y Mantenimiento Industrial Aeropuerto, S. A. de C. V. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.