Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208998
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.33 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208998
- Clave de tesis
- VII.2o.C.33 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 134
ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LOS ELEMENTOS DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 134
Si el juez de primer grado determinó improcedente la acción por no acreditarse uno de sus elementos, sin efectuar pronunciamiento con relación a los restantes, y al resolverse el recurso de apelación, la autoridad responsable determinó incorrecta esa consideración, estableciendo acreditado el referido elemento, es claro que, ante la omisión de su A quo en el análisis de aquéllos, está obligada a efectuar el estudio relativo, aun de manera oficiosa, por tratarse de una cuestión de orden público el estudio oficioso de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/94. Guillermina Padilla de Pérez. 18 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.