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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.794 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209003
- Clave de tesis
- I.4o.A.794 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 138
ACTOS POSITIVOS. INSPECCION SIN ORDEN DE VISITA Y SIN FORMALIDADES LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 138
Si el acto reclamado se hizo consistir en una inspección, que se pretende fue realizada sin orden y sin las formalidades legales correspondientes, debe considerarse que se trata de hechos que por su propia naturaleza constituyen actos positivos y que las omisiones son los motivos de inconstitucionalidad invocados, y de esta forma la carga de la prueba corresponde a la agraviada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 834/94. Guillermo Hernández. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.