Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209004
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.29 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209004
- Clave de tesis
- VII.2o.C.29 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 138
ACTUACIONES JUDICIALES, VALOR DE LAS, EN JUICIO DIVERSO. NO SE AFECTA POR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA CON QUE CONCLUYERON (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 138
Es inexacto que por no haberse resuelto el fondo del asunto en determinado juicio por el desistimiento de la demanda que ahí se formuló implique que las actuaciones del mismo carezcan de valor probatorio, pues de acuerdo con el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles veracruzano, el desistimiento de la demanda y su correlativa conformidad por el demandado tiene como efecto volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda, pero no la anulación jurídica de las propias actuaciones que como medios de convicción pueden ofrecerse en diverso juicio, para surtir efectos en éste de acuerdo al rango de eficacia que la propia ley y el arbitrio judicial les confiera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/93. Francisca Ortiz Ortiz. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.