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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.29 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209004
Clave de tesis
VII.2o.C.29 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 138

ACTUACIONES JUDICIALES, VALOR DE LAS, EN JUICIO DIVERSO. NO SE AFECTA POR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA CON QUE CONCLUYERON (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 138

Precedentes

Amparo directo 320/93. Francisca Ortiz Ortiz. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Registro digital (IUS): 209004