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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.428 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209006
- Clave de tesis
- XX.428 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 139
ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE DIVORCIO. ES INEXACTO QUE NO ENTRAÑE CADUCIDAD LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 139
Es inexacto que la acusación calumniosa sea una causal de divorcio que no entraña caducidad, fundándose para ello en la afirmación que hace la quejosa de que existe una odiosidad y falta de estimación por parte del demandado; supuesto que para computar el término de la caducidad de la causal en comento, no se cuenta el odio y la falta de estimación que se tengan los cónyuges, sino la fecha en que la afectada tenga conocimiento de que su consorte la acusó calumniosamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 756/94. Neri López Gordillo. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.