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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.21 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209007
- Clave de tesis
- XII.2o.21 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 140
AGRARIO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, FORMALIDADES EN LA PRACTICA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 140
En la práctica de las diligencias decretadas para mejor proveer, es preciso dar a las partes interesadas la intervención que legalmente les corresponda, en observancia al principio de igualdad procesal y para respetar la garantía de audiencia. Por tanto, si la autoridad agraria ordenó el desahogo de una prueba para mejor proveer, sin hacerlo del conocimiento del quejoso, y en vista del resultado de la diligencia decidió el asunto desfavorablemente a dicha parte, deben estimarse violadas las leyes del procedimiento y concederse el amparo a fin de que la prueba se reciba cumpliéndose las formalidades legales pertinentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/94. Martha Olivia Gastelum Valenzuela. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José Humberto Robles Erenas.