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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.39 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209009
- Clave de tesis
- XXI.1o.39 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 140
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CONTRADICTORIAS. PLANOS INCORRECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 140
Conforme al artículo 313 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, cuando surja un conflicto entre una resolución presidencial ejecutada y otra por ejecutar, se respetará la posesión definitiva otorgada y la ejecución posterior de la otra resolución se hará dentro de las posibilidades materiales existentes. En caso de que el perito tercero introduzca un elemento ajeno a la litis del amparo, en vez de limitarse a determinar si el plano del ejido tercero invade terrenos dados a la comunidad quejosa, expresa una opinión que no era materia de la diligencia, señalando que la invasión es correcta porque el plano de la quejosa no se ajustó a su resolución, lo que no es la materia del amparo; de ello se sigue que si el conflicto surge porque se deduce que los planos de ejecución no se ajustaron a sus resoluciones presidenciales, de todos modos habrá que considerar que la consumación de un plano de ejecución impide la ejecución del segundo plano, sin dar plena garantía de audiencia al poblado que recibió primeramente la posesión en ejecución de su resolución presidencial, conforme al artículo 14 constitucional, y sin promover previamente la nulidad de la primera ejecución, en su caso, por no haberse ajustado a la resolución correspondiente, ya sea por error en el plano, ya sea por error en la ejecución del plano pues si a un poblado se le entregaron o reconocieron tierras; y la posesión que se le dio estuviera afectada de nulidad, por contravenir a las leyes agrarias, habría que iniciar el procedimiento señalado en los artículos 406 y siguientes, de la Ley Federal de Reforma Agraria, para anular y dejar sin efecto los actos mediante los cuales se dio la posesión, o un conflicto de límites (artículo 367). Pero es contrario a la Constitución y a la ley incluir en un segundo plano de ejecución, para dotar a otro ejido, las tierras entregadas a un poblado en ejecución de su propia resolución presidencial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/94. Erasmo Marcelo Pani y otros. 23 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.