Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209012
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.60 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209012
- Clave de tesis
- IV.2o.60 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 143
AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 143
Al declararse fundado el incidente de libertad por desvanecimiento de datos promovido por el procesado en la causa penal que se le instruye, se genera como consecuencia que el auto de formal prisión que reclama en el amparo cese en sus efectos legales, actualizándose así la causa de improcedencia a que se refiere la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que importe que la resolución del incidente la haya apelado el Ministerio Público, puesto que esa impugnación debe admitirse en el efecto devolutivo, y por otra parte, en caso de una eventual revocación de dicha resolución, que provocaría la reanudación de los efectos jurídicos del auto de formal prisión combatido, el quejoso estaría en aptitud de volver a intentar la acción constitucional contra ese proveído.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 291/94. Eustacio Cura Coronado. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.