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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.183 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209015
- Clave de tesis
- V.2o.183 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 144
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PROCEDENCIA DEL. CONTRA ORDENES DE APREHENSION DICTADAS POR DISTINTAS AUTORIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 144
Si de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, aparece que existen dos órdenes de aprehensión libradas por autoridades responsables distintas, emanadas cada una de ellas de procesos diferentes y desvinculados entre sí, sin ninguna relación una con otra, ello no conduce a decretar la improcedencia y sobreseimiento del juicio con apoyo en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 57 de la Ley de Amparo, toda vez que de los requisitos de la demanda de amparo contemplados en el artículo 116 de la propia ley, no se infiere que en ese caso deba presentarse una demanda de amparo por cada uno de dichos actos, ni existe contravención a las reglas de acumulación que rigen en el juicio de garantías, pues no está demostrado que el quejoso conociera con precisión que existían esos actos al presentar su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 298/94. Reginaldo Montaño Huerta. 18 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.