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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o.100 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209016
- Clave de tesis
- IV. 2o.100 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 145
AMPARO, JUICIO DE. PROMOCION ACORDADA EN EXPEDIENTE DIVERSO AL QUE CORRESPONDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 145
Si en la promoción y anexos que el quejoso presentó ante el juez de Distrito que conoce el amparo relativo se contienen datos concretos y suficientes para conocer, sin lugar a duda, el juicio al que comparece; entonces carece de trascendencia la cita errónea del "número de expediente" indicado en el epígrafe del ocurso y consecuentemente agravia al impetrante que el juez de Distrito, atendiendo únicamente a esta última particularidad, acuerde su promoción en los autos del amparo al que obviamente no corresponde y niega lo peticionado, puesto que estaba en posibilidad de identificar con exactitud el juicio de garantías al que compareció el quejoso, dentro del cual debió emitir el acuerdo respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 69/94. Jorge Quintero Angel. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.