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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.292 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209017
- Clave de tesis
- XX.292 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 145
APELACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZAR CON PROFUNDIDAD Y CIRCUNSTANCIADAMENTE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL INCONFORME, AUN CUANDO ESTOS RESULTEN INFUNDADOS CASO CONTRARIO VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 DE LA CARTA MAGNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 145
Si el Tribunal de apelación no analiza con profundidad y circunstanciadamente los agravios expresados por el inconforme, aun cuando estos resulten infundados, viola los principios consagrados en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, esto es, del debido proceso legal y de legalidad, que exigen en materia penal, fundamentalmente, que cualquier circunstancia invocada por el recurrente sea analizada explícitamente, por sí sola y en conjunción de los demás datos y argumentos que aparezcan en autos con posibilidad en esta clase de juicios de la suplencia de la queja, para que no quede duda, en su caso, acerca de la responsabilidad penal del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 932/94. Agustín de la Cruz Betanzos. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.