Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209017
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.292 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209017
Clave de tesis
XX.292 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 145

APELACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZAR CON PROFUNDIDAD Y CIRCUNSTANCIADAMENTE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL INCONFORME, AUN CUANDO ESTOS RESULTEN INFUNDADOS CASO CONTRARIO VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 DE LA CARTA MAGNA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 145

Precedentes

Amparo directo 932/94. Agustín de la Cruz Betanzos. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 209017