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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.26 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209018
- Clave de tesis
- XIX.2o.26 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 146
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 146
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que: "Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo", luego, aun cuando el inconforme hubiera presentado la segunda promoción, con la que pretendió ampliar los agravios que inicialmente había expresado ante la responsable, cuando todavía transcurría el término legal para estos efectos, no es posible sostener que por esa razón ambos escritos deban considerarse como uno solo y de obligado análisis en la segunda instancia, pues lo impide la redacción del precepto invocado que únicamente autoriza la expresión de inconformidades en un ocurso; por lo que al haberse presentado el primer escrito, con ello quedó agotado el derecho del quejoso al respecto. De admitir otras posibilidades implicaría modificar el procedimiento mercantil para permitir que el recurso de apelación se tramitara con dos o más escritos y no con uno de cada parte, lo cual es contrario a lo que establece el numeral en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/94. Carlos Martínez Saldierna. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa.