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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.90 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209019
- Clave de tesis
- I.8o.C.90 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 146
APELACION. NO PROCEDE ESTE RECURSO EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA QUE NO CONTENGAN CANTIDAD LIQUIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 146
El artículo 1348 del Código de Comercio no deja lugar a duda de que, cuando se trate de ejecutar una sentencia que no contenga cantidad líquida (cualquier aspecto de esa sentencia), se procederá conforme a ese precepto, el cual señala que la interlocutoria que se pronuncie al respecto no admite ningún recurso mas que el de responsabilidad. Lo dispuesto en tal artículo es acorde con el estatuido en el numeral 1088 del Código de Comercio, pues este último establece que de la determinación que se tome sobre las costas se admitirán los recursos que procedieran, según la instancia en que se encontrare el juicio. En tal virtud, si la instancia en que se encuentra el juicio es la de ejecución, conforme a las disposiciones de esa instancia no procederán los recursos y por ende se debe aplicar el artículo 1348 del pluricitado código mercantil. Por otra parte, si el juicio se encuentra en la fase de ejecución, no se puede aplicar la regla general prevista en el artículo 1341 del Código de Comercio, en el que se dispone que las interlocutorias serán apelables si lo fueren las definitivas, pues al respecto existe la regla específica de las interlocutorias relativas a sentencias dictadas en ejecución de sentencia que no contengan cantidad líquida, establecida en el multimencionado artículo 1348 del ordenamiento legal de referencia, en el sentido de que respecto de esas interlocutorias no procederá otro recurso sino el de responsabilidad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 212/94. Fina Rent, S. A. de C. V. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo.