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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.141 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209020
- Clave de tesis
- IV.2o.141 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 147
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. LEGISLACION DE NUEVO LEON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 147
Conforme a los artículos 2377, fracción IV y 2383, fracción I, del código sustantivo civil de la entidad, la falta de pago oportuno de las pensiones rentarias genera la rescisión del arrendamiento, cuya acción puede intentarse antes de haberse cumplido el plazo fijado en el contrato, puesto que no se está exigiendo su terminación con base en la fracción I del invocado numeral 2377 y en consecuencia, es irrelevante que el arrendatario haya consignado las rentas, si dicha consignación se hizo en forma extemporánea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 898/94. Restaurantes "Varo", S. A. de C. V. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.