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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.422 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209023
- Clave de tesis
- XX.422 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 148
AUTO POR EL QUE SE PREVIENE AL QUEJOSO PARA QUE FORMULE AGRAVIOS EN LA ALZADA. ES INEXACTO QUE SEA PERSONAL LA NOTIFICACION RELATIVA AL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 148
Es inexacto que el auto por el que se le previene al quejoso para que formule sus agravios en la alzada le deba ser notificado en forma personal, en razón de que, en el capítulo I, del título décimo cuarto del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, relativo a los recursos de revocación y apelación, no existe disposición alguna que ordene la notificación personal del auto que admita el recurso de apelación y en el que se ordena poner las diligencias en la secretaría a disposición del apelante por el término de seis días, para que exprese agravios, y además dicho proveído no se encuentra contemplado dentro de lo previsto por el artículo 113 del ordenamiento legal antes citado, que establece los casos en que es obligatoria la notificación personal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 719/94. Heriberta del Carmen Gómez Pérez. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.