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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.422 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209023
Clave de tesis
XX.422 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 148

AUTO POR EL QUE SE PREVIENE AL QUEJOSO PARA QUE FORMULE AGRAVIOS EN LA ALZADA. ES INEXACTO QUE SEA PERSONAL LA NOTIFICACION RELATIVA AL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 148

Precedentes

Amparo directo 719/94. Heriberta del Carmen Gómez Pérez. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Registro digital (IUS): 209023