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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.91 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209024
- Clave de tesis
- I.6o.T.91 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 149
AUTORIDAD RESPONSABLE, CERTIFICACION DE LA, ARTICULO 163 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 149
Aun cuando las autoridades responsables deban hacer la certificación a que alude el artículo 163 de la Ley de Amparo, indicando la fecha en que fue notificado el acto que se impugna en amparo directo, aquélla en que se presentó la demanda de garantías y los días inhábiles que mediaron entre una y otra, y que tal certificación tiene plena validez, si se encuentra apegada a las constancias de autos, el Tribunal Colegiado no puede dejar de tomar en consideración las actuaciones judiciales cuando reportan datos distintos del que se certifica, toda vez que siendo la autoridad responsable un conducto para hacer llegar al Tribunal Colegiado correspondiente las demandas de amparo, éste tiene la facultad para cerciorarse de los datos que en ella se consignan y por consiguiente, si la certificación no reúne los requisitos esenciales de seguridad porque no es acorde con las constancias judiciales, y se plantea la duda sobre si la demanda de amparo fue presentada en tiempo y, debe admitirse, a pesar de que de la certificación se desprenda su presentación extemporánea.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 1/95. Juan Antonio Torres Tienda. 30 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Recurso de reclamación 2/95. Petróleos Mexicanos. 30 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.