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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.789 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209025
- Clave de tesis
- I.4o.A.789 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 149
AUTORIDAD RESPONSABLE, ES QUIEN EMITE EL ACTO, NO SU SUPERIOR JERARQUICO. ARTICULO 11 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 149
El artículo 11 de la Ley de Amparo, señala que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, por ende si en el caso a estudio la resolución, cuyo cumplimiento se reclama, ordenó la admisión del recurso de revocación planteado por el quejoso, es incuestionable que la autoridad que debe señalarse en la demanda, cuando se reclama un acto concreto, es la que en el fallo del Tribunal Fiscal Federal declara nula la resolución emitida por el Director General Jurídico de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, precisamente porque denegó la admisión de tal recurso, es evidente que esta autoridad es la que materialmente emitió la resolución, por lo que es incuestionable que sólo ésta pudiera ser la autoridad responsable en el amparo y no su superior jerárquico.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/94. Alfonso Abarca Arroyo. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.