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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.92 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209026
- Clave de tesis
- I.4o.A.92 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 150
AUTORIDAD RESPONSABLE NO LLAMADA A JUICIO. IMPOSIBILIDAD DE ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS AUN CUANDO DEPENDA DIRECTAMENTE DE OTRA DIVERSA QUE SI FUE LLAMADA A JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 150
Es correcto el razonamiento del juez de Distrito por medio del cual determina que no puede analizar la constitucionalidad del acto reclamado de una autoridad que no fue llamada a juicio, y no es obstáculo para determinar lo anterior, el hecho de que esta última dependa directamente de otra que sí fue llamada a juicio, ello en virtud de que, dentro de las atribuciones de la autoridad que suscribió el acto reclamado, no se advierte que pueda hacerlo en sustitución de la señalada como responsable.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/94. Juan Manuel Carrasco Murillo. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.