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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.228 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209027
- Clave de tesis
- XI.1o.228 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 151
BANCA, TRANSFORMACION DE LA. ES UN FACTOR QUE NO ACARREA SU FALTA DE LEGITIMACION EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 151
El hecho de que una institución bancaria que operaba como sociedad nacional de crédito se haya transformado en sociedad anónima, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de mil novecientos noventa, no acarrea su falta de legitimación para reclamar los derechos que emanan de los títulos de crédito expedidos en su favor, ya que no se trata de dos sociedades distintas, sino de una misma persona moral, sólo que sujeta a un nuevo régimen, la cual conserva la personalidad jurídica y el patrimonio que ya tenía, y por ende, sus derechos y obligaciones, según lo que prevé el artículo séptimo transitorio, fracciones X y XII, párrafo segundo, de la ley invocada, por cuyo motivo las prestaciones que derivan de los títulos de crédito que le pertenecían como sociedad nacional de crédito, pueden ser reclamadas por la sociedad anónima en que se transformó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 809/94. Multibanco Comermex, S. A. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hector Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.