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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.790 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209028
- Clave de tesis
- I.4o.A.790 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 153
CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. OBLIGACION DE LA AUTORIDAD DE CITAR LOS ARTICULOS EN QUE SE BASO PARA CALCULAR LA TASA APLICADA EN LA DETERMINACION DE RECARGOS, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO Y LOS PORCENTAJES RESPECTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 153
Si en las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales no se señalan los artículos en que se fundamentó la autoridad para calcular la tasa, ni tampoco se expresa el procedimiento que se siguió para obtener, a su vez, los porcentajes con base en los cuales se determinó el monto de los recargos, es indudable que tal situación provoca un estado de inseguridad jurídica en perjuicio del particular.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/94. Inmobiliaria Mil Rut, S.A. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.