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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.89 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209029
- Clave de tesis
- XV.1o.89 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 153
CHEQUES. ES LEGAL LA EXPEDICION EN EL EXTRANJERO Y PAGO EN TERRITORIO NACIONAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 153
Cuando el documento base de la acción expedido en territorio extranjero y a cargo de un banco también extranjero, se endosó primero en territorio nacional, donde circuló, resulta innecesario probar la existencia del derecho extranjero, si la reclamación no se funda en disposiciones de orden extranacional, sino en las contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y además porque al haberse endosado el documento en territorio mexicano y haber circulado en éste, es claro que la falta de pago posterior atenta contra la confianza que el público nacional debe tener en cuanto a la circulación de los cheques y contra los fines señalados en la exposición de motivos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como fueron los referentes a facilitar las relaciones económicas internacionales para asegurar la mayor posibilidad de circulación de títulos, para obtener mediante los mismos la máxima movilización de riqueza compatible con un régimen de seguridad, para fomentar la circulación de títulos de crédito y para garantizar al tenedor de buena fe, los derechos de la relación fundamental que le dio origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 650/94. Norma Alicia Cázares Gómez. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.