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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.158 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209030
Clave de tesis
I.6o.C.158 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 154

CITACION PARA SENTENCIA, ES EL ACTO PROCESAL POR EL QUE EL ORGANO JURISDICCIONAL, DA AVISO A LAS PARTES EN CONFLICTO QUE SU INTERVENCION EN EL JUICIO HA TERMINADO Y QUE SOLO DEBERAN ESPERAR LA DECISION DEFINITIVA QUE DICTE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 154

Precedentes

Amparo directo 146/95. Guillermo Elizalde Mendoza y Asociados. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1102, de rubro: "CITACIÓN PARA SENTENCIA. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES EL ACTO PROCESAL POR EL QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DA AVISO A LAS PARTES EN CONFLICTO QUE SU INTERVENCIÓN EN EL JUICIO HA TERMINADO Y QUE SÓLO DEBERÁN ESPERAR LA DECISIÓN DEFINITIVA QUE DICTE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO."
Registro digital (IUS): 209030