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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.797 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209034
- Clave de tesis
- I.4o.A.797 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 156
COMPROBACION FISCAL. LA VIOLACION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 55, FRACCION I, DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DA LUGAR A UNA NULIDAD LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 156
La violación consistente en no requerir al contador que elaboró un dictamen financiero, antes que al particular, constituye una violación a la fracción I del artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, violación que ocurre antes de que inicie y no en el procedimiento de verificación de obligaciones, razón por la cual la nulidad deber ser lisa y llana y no para efectos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 694/94. Cuprocesos Manning, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.