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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.157 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209035
Clave de tesis
III.1o.A.157 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 156

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. CUANDO NO SE COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS DE LA SENTENCIA FISCAL QUE A SU VEZ CONSIDERO INOPERANTES LOS AGRAVIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 156

Precedentes

Amparo directo 89/94. Auto Servicio Santiago, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.
Registro digital (IUS): 209035