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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.157 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209035
- Clave de tesis
- III.1o.A.157 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 156
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. CUANDO NO SE COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS DE LA SENTENCIA FISCAL QUE A SU VEZ CONSIDERO INOPERANTES LOS AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 156
Cuando los conceptos de violación se limitan únicamente a reiterar los argumentos que se esgrimieron en contra del acto impugnado en el juicio fiscal, los cuales la Sala responsable consideró inoperantes, sin atacar los razonamientos torales en que ésta apoyó su apreciación, igualmente deben considerarse aquéllos inoperantes, sin que sea el caso de suplir la deficiencia de la queja, de conformidad con el numeral 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, al no advertirse una violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/94. Auto Servicio Santiago, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.