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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.81 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209036
Clave de tesis
XV.1o.81 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 157

CONDENA CONDICIONAL. NO RESTRINGE EL DERECHO A LA, LA OMISION DE HACER ALGUN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE TAL BENEFICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 157

Precedentes

Amparo directo 4/95. Oscar Manuel Muñoz Mejía. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.
Registro digital (IUS): 209036