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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.38 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209038
- Clave de tesis
- XVII.2o.38 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 158
CONFESION FICTA PRESUNCION DE. APOYO DE SENTENCIA CONDENATORIA. RESULTAN INATENDIBLES LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EN QUE SE PLANTEAN EXCEPCIONES Y DEFENSAS PROPIAS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA YA QUE LAS MISMAS NO FORMARON PARTE DE LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 158
Son inatendibles los conceptos de violación hechos valer cuando la sentencia condenatoria que se reclama deriva de la presunción de confesión ficta, como la establecida en el precepto 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua consistente en que los hechos de la demanda se tienen por confesados ante la falta de contestación, aunada a la contenida en los diversos 306 y 307 del mismo ordenamiento legal, cuando en dichos conceptos de violación en vez de combatir la confesión ficta apuntada plantean excepciones y defensas propias de la contestación de la demanda, pues al entrar a su estudio y resolución indebidamente se avocarían cuestiones que no fueron materia de la litis del juicio de origen y se permitiría la introducción de cuestiones que no fueron propuestas ante el juez de autos, aun cuando al resolver la apelación de segunda instancia la responsable indebidamente consideró esos argumentos por estar contenidos en los agravios planteados, pues con ello el órgano constitucional legitimaría tal proceder, con mayor razón de que la parte final del artículo 371 del cuerpo de leyes citado limita a los apelantes a alegar solamente sobre la indebida valoración de las pruebas que, en su caso, hubieran ofrecido contra la presunción en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/94. Roberto Carvajal Lechuga y Sistemas Inmobiliarios del Norte de México, S. A. de C. V. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.