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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.34 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209041
- Clave de tesis
- VII.2o.C.34 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 159
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 159
En un contrato sólo pueden pactarse cuestiones concernientes a él, atentos a lo dispuesto por el numeral 1785 del Código Civil del estado, de ahí que, si en alguna de las cláusulas se advierte que pudiera referirse a un diverso contrato, esto no debe interpretarse así, sino en el sentido ya indicado, toda vez que, cuando alguna cláusula admite un diverso sentido, debe entenderse en el más adecuado para que produzca sus efectos o, si alguna es dudosa, debe interpretarse en el sentido que resulte del conjunto de todas o bien, cuando se utilicen palabras que tengan distinta acepción, serán entendidas en aquélla que sea acorde a la naturaleza y objeto del contrato, como lo establecen los artículos 1786, 1787 y 1788 del invocado código sustantivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/94. José María Pérez Rodríguez. 14 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.