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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.803 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209042
- Clave de tesis
- I.4o.A.803 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 160
CONVENIO AMISTOSO PARA LA MODIFICACION DE LIMITES ENTRE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LOS HABITANTES DE LAS ZONAS DE AFECTACION CARECEN DE LEGITIMACION PARA OCURRIR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 160
El artículo 4 de la Ley de Amparo, en lo conducente, establece: "El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame..." Ahora bien, es conteste el criterio por el cual se establece que sólo pueden acudir al amparo las personas directamente agraviadas por la ley o acto reclamado, y no cuando la afectación se produce de manera indirecta. En las anteriores condiciones, es evidente que los convenios de modificación de precisión y reconocimiento de límites celebrados entre entidades federativas sólo afectan en forma directa a las entidades federativas que celebraron el convenio en cuestión, y si bien los quejosos viven en el área de afectación, el hecho de pertenecer a una u otra entidad sólo les ocasiona un perjuicio indirecto, consecuentemente, carecen de legitimación para ocurrir al juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2879/93. Niveles, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.