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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.809 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209043
- Clave de tesis
- I.4o.A.809 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 160
COPIAS PARA EL TRASLADO. LA OMISION DE ACOMPAÑARLAS AL RECURSO DE RECLAMACION PREVISTO POR EL ARTICULO 242 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO TRAE POR CONSECUENCIA NO DARLE TRAMITE AL MISMO, SI NO MEDIA PREVENCION DE POR MEDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 160
Este Tribunal Colegiado ha sostenido el criterio de que las disposiciones procesales no deben constituirse en un procedimiento rígido que, en lugar de facilitar al particular el acceso a la justicia administrativa, obstaculicen, obstruyan e incluso veden la impartición de la misma por parte de los Tribunales; en cambio, se ha pronunciado a fin de que se dé al interesado la posibilidad de subsanar la irregularidad de carácter formal que hubiera cometido, como es la falta de presentación de las copias para el traslado, al interponerse el recurso de reclamación previsto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, por tanto, tal omisión no puede traer por consecuencia no dar trámite al recurso, puesto que, en los artículos respectivos, el Código Fiscal no dispone que deban acompañarse dichas copias, ni tampoco que deba aplicarse la sanción mencionada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1404/94. Industrias Astral, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Enrique Ramos Bustillos. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.