Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209044
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.48 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209044
- Clave de tesis
- XI.2o.48 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 161
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIDAS DE APREMIO IMPUESTAS POR LAS JUNTAS, AFECTAN EL INTERES JURIDICO EN CONTRA DE QUIEN SE APLICAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 161
Las correcciones disciplinarias y medidas de apremio que se impongan por las Juntas laborales, para mantener el buen orden en el desarrollo de las diligencias o dictado de los laudos, para lograr hacer comparecer a las personas ante su presencia o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, sólo producen afectación directa en la esfera jurídica de la persona o personas a quienes se impongan, aún para el caso de que se trate del apoderado de alguna de las partes, porque será a éste y no a sus representados a quien, por su aplicación, se causará un acto de molestia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 417/94. Armando Efraín Angeles González. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.