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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.814 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209045
- Clave de tesis
- I.4o.A.814 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 161
CORREDORES PUBLICOS. NEGATIVA DE SU HABILITACION. RECURSO DE REVISION PREVISTO POR EL ARTICULO 4o. DE LA LEY QUE LOS RIGE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 161
Es procedente el recurso de revisión en contra de la resolución del Director General de Registros Comerciales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ante la negativa de la nueva habilitación de los corredores públicos fundada en la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento respectivo, pues los artículos cuarto transitorio de la ley citada y tercero transitorio de su reglamento; establecen las posibilidades y los requisitos que los corredores públicos habilitados con base en el Código de Comercio, deberán cumplir para obtener su nueva habilitación conforme a la ley de la materia vigente, por lo que no cabe el desechamiento del recurso de revisión, al considerar que no le son aplicables.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2254/94. Lauro Jiménez Borrayo. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.