Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209046
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.230 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209046
- Clave de tesis
- XI.2o.230 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 162
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA SENTENCIA DICTADA EN INCIDENTES DE, ES APELABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 162
Al regular el Código de Comercio la ejecución de las sentencias en los artículos 1346 a 1348, se refiere a hipótesis diversa de la liquidación de gastos y costas a que se contraen los preceptos 1081 a 1089; toda vez que aquéllos se refieren a la ejecución de sentencias por lo que corresponde a la suerte principal o a los intereses si no se encuentran establecidos en cantidad líquida, y la resolución que en ella se dicte no admite otro recurso que el de responsabilidad conforme al dispositivo 1348 del mismo código; de donde resulta inconcuso que el fallo que se pronuncie para determinar únicamente los gastos y costas, admite el recurso de apelación, lo que se patentiza no sólo por la regulación que se hace de éstos en los artículos 1081 a 1089 de ese ordenamiento, sino también porque en ambos casos se establecen los procedimientos a seguir con la finalidad de obtener su determinación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 17/95. Banco Internacional, S. A. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Carlos Hinostrosa Rojas.