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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002 en que participó el presente criterio.

I.8o.C.96 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209047
Clave de tesis
I.8o.C.96 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 162

COSTAS. LA CUANTIA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTOS DE SU TASACION DEBE SER UNA SOLA PARA AMBAS PARTES, Y SU DETERMINACION DEPENDERA DE LO RESUELTO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 162

Precedentes

Amparo en revisión 229/94. Carlos Varela Pérez. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209047