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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o.398 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209048
- Clave de tesis
- VI.3o.398 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 163
COSTAS. VERIFICACION DEL REGISTRO DEL TITULO PROFESIONAL PARA LOS EFECTOS DEL COBRO DE HONORARIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 163
De acuerdo a lo establecido por el artículo 4o. de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, el abogado que pretenda el cobro por tal concepto, deberá contar con título profesional debidamente registrado ante la autoridad correspondiente. Ahora bien, el registro de títulos profesionales que para tal efecto se lleva ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, es de carácter público; por tanto, es incuestionable que la consulta de tal registro se encuentra al alcance de los jueces del fuero común, quienes están en aptitud de enviar oficiosamente a sus secretarios a efecto de que certifiquen si un determinado abogado, tiene o no registrado su título profesional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 557/94. Reynaldo Soto Madrigal. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.